Obliga a los proponentes de la acción el hecho de la obstinada posición patronal de pretender menoscabar, reducir, o desmejorar los beneficios intangibles que constitucionalmente son derechos adquiridos y parte integral del patrimonio familiar, tanto de los trabajadores activos, como de los jubilados pensionados y sobrevivientes. Igualmente los responsabilizamos por su irracional insistencia en desconocer los alcances y derechos generados de las sentencias de la Sala Constitucional y la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sendas sentencias del año 2005, que igualmente son por mandato soberano leyes de la República, vinculantes y de obligatorio cumplimiento, en las que con meridiana claridad se condena al patrono a otorgar los mismos beneficios a los trabajadores jubilados y pensionados de manera proporcional a los que por vía Contratación Colectiva, reciben los trabajadores activos, y que la CANTV persistentemente se empeña en desconocer colocándose al margen del estado de derecho y en consecuencia incurriendo en delitos de lesa humanidad contra este gran número de venezolanos, agravado, aún mas, por el hecho de que estos pertenecen a la población mas vulnerable económica y socialmente.
En consecuencia, dado que la naturaleza de la protesta propone la defensa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, frente a unas personas que insisten en desconocerla lesionando intereses colectivos, declaramos que la misma contará sin duda alguna con nuestro irrestricto e incondicional apoyo.
Agustín Rodríguez
Sec. Ejecutivo de FETRATEL
Saludos Cordiales.
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