- El médico debe realizar “de forma obligatoria” la prescripción señalando el principio activo o Denominación Común Internacional (DCI). El principio activo es la sustancia farmacológica extraída de un organismo que una vez procesada químicamente, se le denomina medicamento. Es decir, la sustancia fundamental con la que está elaborada la medicina y que es un estándar internacional.
- El decreto señala que el récipe es “un documento legal“ y que debe emitirse por duplicado (uno para el paciente y el otro queda en la farmacia).
- El récipe, debe tener dos partes, el récipe con la prescripción propiamente dicha y otra parte con las indicaciones al paciente.
- ¿Qué debe contener el récipe?
- Nombre y apellido del Médico, cédula, número de registro en el Ministerio de Salud y firma.
- Nombre, dirección y RIF de la clínica u hospital (impreso o sellado)
- Nombre del principio activo o Denominación Común Internacional (DCI) del medicamento, su concentración, forma farmacéutica, vía de administración, dosis y duración del tratamiento.
- Fecha y lugar de emisión y fecha de vencimiento del récipe.
- Opcionalmente se pueden incluir dos opciones del medicamento.
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- El farmacéutico tiene el deber de informar a la persona sobre todas las alternativas terapéuticas disponibles con sus respectivos precios, conforme a la prescripción y al listado oficial de especialidades farmacéuticas registradas en el país, que elaborará el Instituto Nacional de Higiene Rafael Rangel.
- Se prohíbe el uso de récipes que tengan impresos logos, nombres o lemas publicitarios de laboratorios farmacéuticos, medicamentos o cualquier marca comercial.
- Una receta médica que no contenga esos datos no será despachada en las farmacias.
- El paciente que tiene un tratamiento de por vida tiene que tener un control por lo menos cada seis meses. Pues bien, en ese control, el médico le dará el récipe para el período de tratamiento que prosigue. La fecha de expiración del tratamiento la decide el médico.
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