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domingo, 23 de diciembre de 2012

FELIZ NAVIDAD Y PROSPERO AÑO 2013

nativity

La Junta Directiva de la Asociación de Jubilados y el Comité de Damas AJUPTEL-Táchira, en esta Navidad saluda a todos los Jubilados, Jubiladas, Pensionados, Pensionadas y Sobrevivientes.

Pediremos una oración por todos, y nuestro deseo será que Dios los colme de bendiciones y que todos los hogares se llenen de dicha y prosperidad, con el corazón en la mano enviamos saludos, cariño y amistad.

Gracias por confiar en nosotros.

Paz, Alegría y Esperanza
Feliz Navidad, y Próspero Año 2013

lunes, 26 de noviembre de 2012

ASAMBLEA GENERAL.



IMPORTANTE


La Junta Directiva de la Asociación de Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes, invita para la ASAMBLEA GENERAL a realizarse este miércoles 28 de noviembre.

HORA:     2,00 PM
LUGAR:   Sala descanso Central Pirineos, al lado de nuestra oficina.

PUNTO ÚNICO:   INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA TODOS.


La Junta Directiva AJUPTEL-Táchira

viernes, 2 de noviembre de 2012

Norma prescripción tratamientos medicos.

De: Gonzalez Rivas Yamilet
Enviado el: Viernes, 26 de Octubre de 2012 05:57 p.m.
Para:
CC: Melo Solorzano Luisana; Zabala de Sammy Siomara Victoria; Natera Joselyn; Monasterio Susana; Hernandez Enrique; Torres Bastidas Francisco Antonio; Infante Noelis; Bello Barreto Nancy
Asunto: Norma para la prescripcion de tratamientos medicos - Plan de Salud Cantv

Buenas tardes:

La presente tiene la finalidad de informarles que CANTV garantiza en los términos establecidos en su Contrato Colectivo y Anexos a sus trabajadores y trabajadoras, jubilados y jubiladas y a su grupo familiar el gasto de las medicinas, sin embargo, hemos evidenciado mediante la revisión de las ordenes administrativas o récipes online que algunos médicos y médicas han prescrito productos que no son medicinas.

En dicha revisión se han encontrado la indicación de productos tales como: medias de compresión para várices, tensiómetros digitales; zapato para diabéticos, productos cremas lociones con fines cosméticos (como por ejemplo contorno de ojo y cremas antiarrugas y despigmentante), producto naturales, suplementos alimenticios,  protectores solares con fines cosméticos, equipos e insumos médicos, material medico quirúrgico, equipos de soportes, fajas pos-parto, leches maternizadas, entre otros.

Por lo antes expuesto, la Gerencia Servicios de Salud como administrador del Plan de Salud de CANTV y sus empresas filiales establece la siguiente normativa para la prescripción de los medicamentos:
1. Prescribir SOLO medicamentos.  NO incluye productos naturales, medicinas alternativas ni vitaminas (con la excepción  de  calcio, vitamina D , complejo B en inyectables y tabletas , los productos que contengan sulfato de glucosamina  chondoitrin en sus diferentes presentaciones, los productos que contengan aceite de pescado,  Omega 3, Omega 6, Omega 9 en sus diferentes presentaciones y antioxidante en sus diferentes presentaciones).

2.-No prescribir equipos médicos: SOLO glucómetros,  jeringas de insulina, agujas de los lápices de insulina, tiras reactivas, lancetas,  bolsas, bases y pastas de colostomía.

3.-Prescribir aquellos productos de Dermatología que no tengan fines cosméticos

4.- No prescribir productos  de la marca  CLINIQUE y VICHI.

                      5.-No prescribir vacunas

 6.- No prescribir suplementos alimenticios Ejemplo: Sustagen, Ensure,  Pediasure, sólo se indicará en aquellos casos con gastronomía que reciben nutrición parenteral.


De igual manera les informamos que estamos en la elaboración de un petitorio que normará la prescripción y la dispensación de los medicamentos y aquellos productos que la Gerencia Servicios de Salud considere según la normativa vigente.,

Se les agradece hace extensiva esta información al personal médico y administrativo de su institución; igualmente en caso de tener alguna duda o inquietud favor formalizarlo por esta vía.

Saludos cordiales,


Yamilet González Rivas
Gerencia General Gestión Humana
Gerencia Servicios de Salud

lunes, 1 de octubre de 2012

CARTA DE SOLICITUD DE HOMOLOGACION

Señores
Gerencia de Relaciones Laborales
C.A.N.T.V.
Quien suscribe la presente, se dirige a Usted a fin de plantear lo siguiente: El 17 de marzo de 2006 el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Transitorio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas sentenció el Expediente No.00992 correspondiente al caso HUGO FERRER vs CANTV, condenando a la demandada (punto sexto, folios 200 AL 201) a realizar los ajustes que por la homologación proporcional de su pensión de jubilación le corresponde al Jubilado antes mencionado, en base a lo establecido en la motiva del referido fallo, en concordancia a lo establecido en las sentencias Nos. 03 expediente 04-2847 de la Sala Constitucional fechada 25 de enero de 2005 y sentencia 816 expediente 05-0545 de la Sala Social del 26 de julio de 2005.
La mencionada sentencia fue ejecutada voluntariamente por la Empresa CANTV, a través del Acta Transaccional, debidamente suscrita entre las partes y homologada en fecha 27-03-2012, ante el tribunal Trigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Expediente AP22-L-2007-000117).
Ahora bien, considerando que el fallo favorable al trabajador HUGO FERRER fue dictado tomando en consideración las dos sentencias antes señaladas, que contemplan en forma inequívoca la homologación de las pensiones de jubilación para todo el universo de jubilados de la CANTV, al sueldo del trabajador activo de igual cargo con que salió jubilado en forma proporcional, lo cual nunca se cumplió, universo este del cual formo parte, estimo que existe una flagrante discriminación violatoria de los principios constitucionales vigentes, contra mi persona al no habérseme aplicado el mismo beneficio que ahora se le aplica al Señor Ferrer, desconociendo que la inflación afecta a todos los jubilados sin distingo de sexo, raza, religión o estado de salud, tal y como se los hicieron saber los abogados Máxima González de Malavé y Armando Blanco, en la comunicación de fecha 16 de julio de 2.012 dirigida a la Presidencia de CANTV, la cual fue remitida a Ustedes para su estudio y posterior respuesta. En mi caso personal no solo no he podido mantener el mismo nivel de vida que tenía antes de ser jubilado, sino que por el contrario lo he desmejorado con el transcurrir del tiempo.
Por todo lo antes expuesto, solicito a la Empresa se haga justicia en mi caso, otorgándome tal y como lo contempla la sentencia 816 la homologación de mi pensión de jubilación en forma proporcional al cargo que yo desempeñaba al ser jubilado.
En espera de su pronta respuesta.
Atentamente,
C.C. Presidencia C.A.N.T.V.
Consultoría Jurídica