De: Gonzalez
Rivas Yamilet
Enviado el: Viernes, 26 de Octubre de 2012 05:57 p.m.
Para:
CC: Melo Solorzano Luisana; Zabala de Sammy Siomara Victoria; Natera Joselyn; Monasterio Susana; Hernandez Enrique; Torres Bastidas Francisco Antonio; Infante Noelis; Bello Barreto Nancy
Asunto: Norma para la prescripcion de tratamientos medicos - Plan de Salud Cantv
Enviado el: Viernes, 26 de Octubre de 2012 05:57 p.m.
Para:
CC: Melo Solorzano Luisana; Zabala de Sammy Siomara Victoria; Natera Joselyn; Monasterio Susana; Hernandez Enrique; Torres Bastidas Francisco Antonio; Infante Noelis; Bello Barreto Nancy
Asunto: Norma para la prescripcion de tratamientos medicos - Plan de Salud Cantv
Buenas
tardes:
La presente tiene la finalidad de
informarles que CANTV garantiza en los términos establecidos en su Contrato Colectivo
y Anexos a sus trabajadores y trabajadoras, jubilados y jubiladas y a su grupo
familiar el gasto de las medicinas, sin embargo, hemos evidenciado mediante la
revisión de las ordenes administrativas o récipes online que algunos médicos y
médicas han prescrito productos que no son medicinas.
En
dicha revisión se han encontrado la indicación de productos tales como: medias
de compresión para várices, tensiómetros digitales; zapato para diabéticos,
productos cremas lociones con fines cosméticos (como por ejemplo contorno de
ojo y cremas antiarrugas y despigmentante), producto naturales, suplementos
alimenticios, protectores solares con fines cosméticos,
equipos e insumos médicos, material medico quirúrgico, equipos de
soportes, fajas pos-parto, leches maternizadas, entre otros.
Por
lo antes expuesto, la Gerencia Servicios de Salud como administrador del Plan
de Salud de CANTV y sus empresas filiales establece la siguiente normativa para
la prescripción de los medicamentos:
1. Prescribir SOLO medicamentos.
NO incluye
productos naturales, medicinas alternativas ni vitaminas (con la excepción
de calcio,
vitamina D , complejo B en inyectables y
tabletas , los productos que contengan sulfato
de glucosamina chondoitrin en sus
diferentes presentaciones, los productos que contengan aceite
de pescado, Omega 3, Omega 6, Omega 9 en sus diferentes presentaciones y
antioxidante en sus diferentes presentaciones).
2.-No prescribir equipos médicos: SOLO
glucómetros, jeringas de insulina, agujas
de los lápices de insulina, tiras reactivas, lancetas, bolsas, bases y
pastas de colostomía.
3.-Prescribir aquellos
productos de Dermatología que no tengan fines cosméticos
4.- No prescribir productos de la marca CLINIQUE
y VICHI.
5.-No prescribir vacunas
6.- No prescribir suplementos alimenticios Ejemplo:
Sustagen, Ensure, Pediasure, sólo se indicará en aquellos casos con gastronomía
que reciben nutrición parenteral.
De igual
manera les informamos que estamos en la elaboración de un petitorio que normará
la prescripción y la dispensación de los medicamentos y aquellos productos que
la Gerencia Servicios de Salud considere según la normativa vigente.,
Se
les agradece hace extensiva esta información al personal médico y
administrativo de su institución; igualmente en caso de tener alguna duda o
inquietud favor formalizarlo por esta vía.
Saludos
cordiales,
Yamilet
González Rivas
Gerencia
General Gestión Humana
Gerencia
Servicios de Salud
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