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domingo, 14 de octubre de 2018

CARTA PUBLICA DE FETRAJUPTEL

FEDERACIÓN DE TRABAJADORES JUBILADOS Y PENSIONADOS DE TELECOMUNICACIONES
                                                         FETRAJUPTEL
                                                        RIF: J-00331145-6

Caracas, 13 de Octubre de 2018
CARTA PÚBLICA
Ciudadano
Ing. Manuel Fernández
Presidente
CANTV-MOVILNET
Su despacho.-
En nombre de la Federación Nacional de Trabajadores Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes de la Industria de Telecomunicaciones de Venezuela (FETRAJUPTEL) como máxima institucionalidad de nuestro gremio, queremos hacer de su conocimiento y consideración el siguiente planteamiento:
Cumpliendo con los principios y fines consagrados en nuestros estatutos sociales como son: trabajar por el progreso, la unificación y protección de los más de quince mil Trabajadores Jubilados, Pensionados, Familiares y Sobrevivientes de nuestra Empresa CANTV.
1.- Ratificamos nuestras demandas de garantizar, mantener y mejorar los beneficios socio económicos alcanzados en la Convención Colectiva Vigente, que protege la calidad de vida y salud de todos los Trabajadores Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes de nuestra Empresa CANTV.
2.- Exigimos el cumplimiento en su totalidad de los acuerdos establecidos en el acta de fecha 9/9/2018, firmada por CANTV, FETRAJUPTEL Y FETRATEL donde taxativamente prevé como pensión mínima de Jubilación, el Primer Nivel del Tabulador de la Tabla de Sueldos y Salarios de CANTV.
3.- Invocamos y nos acogemos al principio del derecho de progresividad consagrado en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que señala puntualmente lo siguiente:
1. “Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales.
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de esos derechos.
3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.”
En consideración a todo lo anteriormente expuesto, le solicitamos respetuosamente velar por el cumplimiento de los derechos constitucionales y contractuales que garantizan nuestras reivindicaciones socio económicas y reafirman el empoderamiento de la clase trabajadora en la lucha por la conquista, justicia y bienestar social de toda la colectividad cantevista.
Atentamente,
Comité Ejecutivo FETRAJUPTEL

                              FUNDADA EL 22 DE NOVIEMBRE DE 1989
Avenida San Martin, Centro Comercial San Martin, mezannina. Tlf. 0212 5008976
                                               fetrajuptel@hotmail.com

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