Para inhabilitar el clic derecho del ratón: AJUTEL TACHIRA: abril 2015

miércoles, 22 de abril de 2015

SERVICIO DE AMBULANCIA

El servicio de ambulancia del Plan de Salud de Cantv y sus empresas filiales es un beneficio para todos los trabajadores y trabajadoras activos (as), jubilados (as), pensionados (as), sus grupos familiares; así como para el sobreviviente del jubilado o jubilada, que está disponible las 24 horas, los 365 días del año

Para realizar la solicitud solo deberá notificar el evento en la Unidad de Emergencia de la Gerencia Servicios de Salud llamando al 0800 CANTV YA (0800 226 88 92) o *HCM (*426) desde Movilnet y suministrar la información sobre el beneficiario que amerita es traslado.

Activación de la ambulancia:

1.   El o la familiar o beneficiario (a) notifica el evento a la Unidad de Emergencia, llamando al 0800 CANTV YA o al *HCM; y suministra los datos e información sobre la persona que requiere el servicio.

2. La Unidad de de Emergencia de la Gerencia Servicios de Salud de la Cantv  analiza, procesa y emite la orden de servicio al proveedor.

3. La Unidad de Emergencia le comunica al titular o a su familiar, la activación del servicio e indica el tiempo de llegada del traslado de la Unidad Móvil.

4. El proveedor se comunica con el solicitante para validar la situación de salud del paciente, el lugar donde se encuentra y el lugar de destino al cual será trasladado.

5. El proveedor se comunica con la Unidad de Emergencia de la Gerencia Servicios de Salud para certificar la prestación del servicio.

6. La Unidad de Emergencia de la Gerencia Servicios de Salud emitirá al proveedor la Notificación de Egreso como constancia del cierre de la prestación del servicio.

El beneficiario también podrá cancelar el servicio de ambulancia y  solicitar el reembolso de los gastos ocasionados por el traslado, en este caso deberá presentar un informe médico detallado que avale la prestación del servicio y/o la hoja de asistencia médica y se le reconocerá hasta los montos establecidos por los órganos del Estado con competencia en la regulación de precios y costos, manejados por la Gerencia Servicios de Salud.

En este último caso, el gasto ocasionado por este servicio será descontado de la cobertura de Hospitalización, Cirugía y Maternidad.

sábado, 18 de abril de 2015

INFORMACION IMPORTANTE

EXTRACTO DEL ANEXO C, CONTRATO COLECTIVO 2013-2015

CAPÍTULO IV
De las y los Sobrevivientes
Artículo Nº 13
1. Pensión de Sobrevivientes
La pensión de sobrevivientes se causará por el fallecimiento del beneficiario de una pensión de jubilación o de un trabajador que a la fecha de su muerte llenare los requisitos para tener derecho a la jubilación normal. No se otorgará más de una pensión por mérito de un solo causante, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias, Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios (G.O. N° 5976 Extraordinario del 24/05/10). Tendrán derecho por partes iguales a la pensión de sobrevivientes, las y los hijos y el o la cónyuge del causante, que a la fecha de la muerte de éste cumplan las condiciones que a continuación se especifican:
1. Las y los hijos de edad inferior a catorce (14) años en todo caso, o inferior a dieciocho (18) años si cursaren estudios regulares o de cualquier edad si se encuentran totalmente discapacitados.
2. El o la cónyuge cualquiera que sea su edad. Iguales derechos y obligaciones tendrá el concubino de la causante o la concubina del causante. El monto de la pensión de sobrevivientes será igual al setenta y cinco por ciento (75%) de la jubilación correspondiente pero en ningún caso será inferior al salario mínimo. El monto de la pensión se distribuirá por partes iguales entre los beneficiarios. El hijo póstumo o hija póstuma concurrirá como beneficiario o beneficiaria de la pensión a partir del primer día de su nacimiento. Los derechos de los hijos a la cuota correspondiente de pensión de sobrevivientes cesarán cuando hubieren cumplido catorce (14) años o dieciocho (18) si fueren estudiantes o cuando se emancipen o se recuperen de su incapacidad. A medida que cada beneficiario o beneficiaria cese en el derecho de su cuota de pensión de sobrevivientes, dicha cuota se reducirá del monto total de la pensión.
2. Plan de Salud para los Sobrevivientes
La Empresa otorgará un Plan de Salud para los sobrevivientes, con una cobertura única
anual de hasta OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), para cubrir hospitalización,
cirugía, atención ambulatoria especializada, así como también las medicinas que se requieran.
El Plan de Salud además de los beneficiarios previstos en el numeral anterior amparará al padre y a la madre del jubilado o jubilada fallecido.
CAPÍTULO V
Otros beneficios
Artículo No. 14
BENEFICIOS ADICIONALES PARA EL JUBILADO
Además de la Pensión de Jubilación de que trata el Capítulo II de este documento, el jubilado tendrá derecho a los siguientes beneficios:
1.-SERVICIOS MÉDICOS Y ODONTOLÓGICOS
La empresa, garantizará a sus Jubilados/Jubiladas Pensionados/Pensionadas que sufran de enfermedades o accidentes y en los casos de maternidad, la asistencia médica, quirúrgica, obstétrica, odontológica y las medicinas, en las siguientes condiciones:
1.1. El cien por ciento (100%) de los honorarios profesionales por consultas médicas e intervenciones quirúrgicas y obstétricas; de los honorarios profesionales por extracciones dentales, amalgamas, radiografías; de los gastos de hospitalización, fisioterapia y de los estudios complementarios y/o especiales según el caso para el diagnóstico, tratamiento y seguimiento del estado de salud: (imagenologías y exámenes de laboratorios, entre otros) y de los gastos de medicinas. De igual manera cubrirá los servicios de alquiler de ambulancias en caso de emergencia comprobada y de alquiler de equipos de oxígeno. Estos beneficios se harán extensivos a los siguientes familiares:
1.1.1. La esposa, conyugue o concubina del jubilado titular.
1.1.2 El esposo, conyugue o concubino de la jubilada titular.
1.1.3 Al padre y a la madre sin límite de edad.
1.1.4 A los hijos solteros cuya filiación esté legalmente comprobada por el padre o por la madre hasta los veinticinco (25) años de edad, siempre que estén cursando estudios en un plantel debidamente inscrito en el Ministerio con competencia en educación, y de cualquier edad si presenta alguna discapacidad certificada por la autoridad competente.
1.2. Los familiares antes indicados estarán amparados desde que sean inscritos en los Registros de la Empresa y mientras cumplan con los requisitos aquí establecidos.