Señores
Gerencia de Relaciones Laborales
C.A.N.T.V.
Quien suscribe la presente, se dirige a Usted a fin de plantear lo siguiente: El 17 de marzo de 2006 el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Transitorio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas sentenció el Expediente No.00992 correspondiente al caso HUGO FERRER vs CANTV, condenando a la demandada (punto sexto, folios 200 AL 201) a realizar los ajustes que por la homologación proporcional de su pensión de jubilación le corresponde al Jubilado antes mencionado, en base a lo establecido en la motiva del referido fallo, en concordancia a lo establecido en las sentencias Nos. 03 expediente 04-2847 de la Sala Constitucional fechada 25 de enero de 2005 y sentencia 816 expediente 05-0545 de la Sala Social del 26 de julio de 2005.
La mencionada sentencia fue ejecutada voluntariamente por la Empresa CANTV, a través del Acta Transaccional, debidamente suscrita entre las partes y homologada en fecha 27-03-2012, ante el tribunal Trigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Expediente AP22-L-2007-000117).
Ahora bien, considerando que el fallo favorable al trabajador HUGO FERRER fue dictado tomando en consideración las dos sentencias antes señaladas, que contemplan en forma inequívoca la homologación de las pensiones de jubilación para todo el universo de jubilados de la CANTV, al sueldo del trabajador activo de igual cargo con que salió jubilado en forma proporcional, lo cual nunca se cumplió, universo este del cual formo parte, estimo que existe una flagrante discriminación violatoria de los principios constitucionales vigentes, contra mi persona al no habérseme aplicado el mismo beneficio que ahora se le aplica al Señor Ferrer, desconociendo que la inflación afecta a todos los jubilados sin distingo de sexo, raza, religión o estado de salud, tal y como se los hicieron saber los abogados Máxima González de Malavé y Armando Blanco, en la comunicación de fecha 16 de julio de 2.012 dirigida a la Presidencia de CANTV, la cual fue remitida a Ustedes para su estudio y posterior respuesta. En mi caso personal no solo no he podido mantener el mismo nivel de vida que tenía antes de ser jubilado, sino que por el contrario lo he desmejorado con el transcurrir del tiempo.
Por todo lo antes expuesto, solicito a la Empresa se haga justicia en mi caso, otorgándome tal y como lo contempla la sentencia 816 la homologación de mi pensión de jubilación en forma proporcional al cargo que yo desempeñaba al ser jubilado.
En espera de su pronta respuesta.
Atentamente,
C.C. Presidencia C.A.N.T.V.
Consultoría Jurídica
BLOG DE LA ASOCIACION DE JUBILADOS,PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES CANTV DEL ESTADO TACHIRA
lunes, 1 de octubre de 2012
CARTA DE SOLICITUD DE HOMOLOGACION
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