San Cristóbal, Febrero 09 de 2009
Señores:
Comité Directivo Nacional FETRATEL.
Caracas.
Reciban un cordial saludo en nombre de la Junta Directiva de la Asociación de Jubilados y Pensionados del estado Táchira (AJUPTEL-Táchira) elegidos en Asamblea General Extraordinaria de acuerdo a Acta Protocolizada ante el Registro Público del 1er. Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, inscrito bajo la matricula 2008-LRC-T09-40 y que representamos 460 Jubilados, Pensionados, Sobrevivientes y su núcleo familiar que hacen vida en nuestro estado.
Sirva la presente para hacer de su conocimiento la gran acogida y regocijo que sentimos los jubilados cuado leímos el Anteproyecto de Contrato Colectivo 2009-2011 que uds. elaboraron y en el que fuimos incluidos, sentimos que por primera vez somos tomados en cuenta y donde de alguna manera se nos reconoce nuestro trabajo realizado en el momento que fuimos activos y que hoy día hacen de nuestra CANTV la empresa líder en comunicaciones del país.
Queremos manifestarle que este Contrato no es para Jubilados sino por el contrario para Activos que en adelante estarán cerrando filas con nosotros y conocerán la verdadera realidad del día a día nuestro, donde en muchas oportunidades no nos alcanza para medicinas, a tal punto que afecta nuestra alimentación. Es por eso y por otras razones que agradecemos haber sido incluidos en algunas cláusulas cómo: 27, 34, 36, 37, 43, 44, 45, 46, 47 y 49, del anteproyecto que presentará SITRATEL-Táchira.
Observaciones: Solicitamos se nos incluya y amplié en las siguientes cláusulas:
Cláusula 35: solicitamos un Bono Recreacional que es el equivalente en los Activos del Bono Vacacional por un monto de 60 días.
Cláusula 42: Bonificación por nacimiento de hijos: Producto de que existen muchos Jubilados que han tenido hijos en esta condición consideramos que gocemos de los mismos derechos que los activos.
Cláusula 49: referida a Servicios Médicos y Odontológicos: esta y otras referidas a nuestros hijos, deben ser extensivas hasta los hijos con 25 años de edad, no casados y que presenten constancias de estudios.
Es de hacer resaltar que según el ordenamiento jurídico vigente La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Articulo 21: Todas las personas son iguales ante la Ley; y en consecuencia:
1.- No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquella que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
2.- La Ley garantizará las condiciones Jurídicas y Administrativas para que la igualdad ante la Ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que sean discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”.
“Articulo 25: Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la Ley es NULO, y los funcionarios públicos o funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa según los casos, sin que les sirva de excusa ordenes superiores.”
Es por esta razón que consideramos que se nos incluya dentro del todo cuerpo de la Convención colectiva 2009-2011 y en los sucesivos, no como un anexo aparte violando los artículos antes mencionados contraviniendo la Ley. Igualmente es notorio que todo trabajador activo y representante sindical, en su momento formaran filas dentro de los jubilados, es por eso que es justicia que Uds. trabajen a favor de nosotros y su futura condición como de ser Jubilado, de igual forma incluir a los sobrevivientes en las cláusulas de 27, 34, 36, 47, 49.
Por la Asociación de Jubilados y Pensionados del Estado Táchira:
Señores:
Comité Directivo Nacional FETRATEL.
Caracas.
Reciban un cordial saludo en nombre de la Junta Directiva de la Asociación de Jubilados y Pensionados del estado Táchira (AJUPTEL-Táchira) elegidos en Asamblea General Extraordinaria de acuerdo a Acta Protocolizada ante el Registro Público del 1er. Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, inscrito bajo la matricula 2008-LRC-T09-40 y que representamos 460 Jubilados, Pensionados, Sobrevivientes y su núcleo familiar que hacen vida en nuestro estado.
Sirva la presente para hacer de su conocimiento la gran acogida y regocijo que sentimos los jubilados cuado leímos el Anteproyecto de Contrato Colectivo 2009-2011 que uds. elaboraron y en el que fuimos incluidos, sentimos que por primera vez somos tomados en cuenta y donde de alguna manera se nos reconoce nuestro trabajo realizado en el momento que fuimos activos y que hoy día hacen de nuestra CANTV la empresa líder en comunicaciones del país.
Queremos manifestarle que este Contrato no es para Jubilados sino por el contrario para Activos que en adelante estarán cerrando filas con nosotros y conocerán la verdadera realidad del día a día nuestro, donde en muchas oportunidades no nos alcanza para medicinas, a tal punto que afecta nuestra alimentación. Es por eso y por otras razones que agradecemos haber sido incluidos en algunas cláusulas cómo: 27, 34, 36, 37, 43, 44, 45, 46, 47 y 49, del anteproyecto que presentará SITRATEL-Táchira.
Observaciones: Solicitamos se nos incluya y amplié en las siguientes cláusulas:
Cláusula 35: solicitamos un Bono Recreacional que es el equivalente en los Activos del Bono Vacacional por un monto de 60 días.
Cláusula 42: Bonificación por nacimiento de hijos: Producto de que existen muchos Jubilados que han tenido hijos en esta condición consideramos que gocemos de los mismos derechos que los activos.
Cláusula 49: referida a Servicios Médicos y Odontológicos: esta y otras referidas a nuestros hijos, deben ser extensivas hasta los hijos con 25 años de edad, no casados y que presenten constancias de estudios.
Es de hacer resaltar que según el ordenamiento jurídico vigente La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Articulo 21: Todas las personas son iguales ante la Ley; y en consecuencia:
1.- No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquella que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
2.- La Ley garantizará las condiciones Jurídicas y Administrativas para que la igualdad ante la Ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que sean discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”.
“Articulo 25: Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la Ley es NULO, y los funcionarios públicos o funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa según los casos, sin que les sirva de excusa ordenes superiores.”
Es por esta razón que consideramos que se nos incluya dentro del todo cuerpo de la Convención colectiva 2009-2011 y en los sucesivos, no como un anexo aparte violando los artículos antes mencionados contraviniendo la Ley. Igualmente es notorio que todo trabajador activo y representante sindical, en su momento formaran filas dentro de los jubilados, es por eso que es justicia que Uds. trabajen a favor de nosotros y su futura condición como de ser Jubilado, de igual forma incluir a los sobrevivientes en las cláusulas de 27, 34, 36, 47, 49.
Por la Asociación de Jubilados y Pensionados del Estado Táchira:
Trina Marvelis Sánchez---Presidenta
Italo Zambrano--- Vicepresidente
Omar Peña M.--- Sec. Reclamos
Luis Fagundez --- Sec. Finanzas
Julio Hernández --- Comisario
José N. Linares --- Asesor Legal